El régimen de Cuba militarizará y repartirá armamento para proteger áreas civiles urbanas y rurales. Diario de Cuba.
El régimen de Cuba militarizará y repartirá armamento para 'proteger' áreas civiles urbanas y rurales
Diario de Cuba
6 de junio de 2024
Un área identificada como zona militar en Cuba. YOE SUÁREZ / C. J. MARTÍNEZ ÁRBOL INVERTIDO
El MINFAR nombrará también a militares en activo de alta graduación en los gobiernos provinciales y municipales.
El Ministerio de las Fuerzas Armadas Revolucionarias (MINFAR) de Cuba decretó la custodia armada y la declaración como área militar de "zonas de producción agropecuarias, de inversiones constructivas y de montaje, y otras áreas urbanas y rurales".
En la Resolución 9/2024, publicada en la Gaceta Oficial número 46 de 2024, el organismo oficial indicó que la medida se promulga para "incrementar la seguridad y protección física" de esas áreas, que serían en lo adelante "de interés para la defensa".
En una de sus disposiciones, la norma ordena "emplear armamento del tipo escopeta o arma con munición de perdigones de diferentes calibres para la seguridad y protección de las zonas" y dispone que "los jefes y directores de las entidades que administran las zonas, responden porque el personal que cumple con el servicio de guardia y protección porten la licencia de Segunda Clase conforme lo establecido en el Decreto-Ley 262 'Sobre Armas y Municiones', de 12 de noviembre de 2008, Artículo 61".
La disposición precisa que en la orden del jefe para el Año de Preparación para la Defensa, tendrá que incluirse "la relación numérica del armamento a emplear y su autorizo de explotación".
Sin precisar detalles sobre las áreas de interés militar que se crearán, la resolución precisa que los jefes y directores de las entidades deben garantizar también las guardias armadas y sus relevos, la entrega y recepción de las armas, así como la preparación militar de quienes las porten.
Aparte, esas autoridades tendrán la responsabilidad por "el empleo racional de las municiones y la solicitud de reposición de municiones a la Dirección de Armamento, en caso de su agotamiento".
Las nuevas áreas deben ser correctamente identificadas con carteles en español e inglés con la inscripción "NO PASE ZONA MILITAR", y a ellas estará prohibido el acceso de las personas ajenas.
En una disposición accesoria publicada en el mismo número de la Gaceta, la Directiva 1 del Consejo de Defensa Nacional, se precisa que, aparte de lo anterior, se harán modificaciones a las estructuras organizativas de la defensa en las administraciones provinciales y municipales del Poder Popular.
Por ello, se ordena que las direcciones o departamentos independientes de la Defensa en esas entidades de Gobierno, quienes poseen la autoridad funcional en materia de defensa y seguridad nacional en el territorio correspondiente, sean asumidas por "militares en servicio militar activo".
"Los jefes de direcciones de la Defensa en las administraciones provinciales del Poder Popular, son aprobados por la Comisión Superior de Cuadros del Ministerio de las Fuerzas Armadas Revolucionarias, con la anuencia del presidente del Consejo de Defensa correspondiente, y presentados al gobernador para su nombramiento", precisa.
Lo anterior opera también para "los jefes de departamentos independientes de la Defensa en las administraciones municipales del Poder Popular", que serán aprobados por "las comisiones de cuadros de los ejércitos, con la anuencia del presidente del Consejo de Defensa correspondiente, y presentados al Consejo de la Administración Municipal para su nombramiento".
En lo adelante, según la directiva, el jefe de dirección de la Defensa en cada provincia tendrá que "ostentar el grado de coronel o superior; y poseer nivel de preparación militar de posgrado de II o III grado en Mando y Estado Mayor Operativo-Estratégico o Táctico Operativo, respectivamente, y especialidad o diplomado en Defensa y Seguridad Nacional".
Luego, para ser jefe de departamento independiente de la Defensa en el municipio se requiere "ser primer oficial; haber ocupado cargos de mando o dirección que le permitan cumplir las atribuciones y obligaciones del cargo; y poseer nivel de preparación militar de posgrado de I grado de tropas generales o superior".
Finalmente, el resto de los cargos de estas dependencias "se completan con personal calificado para el cumplimiento de las obligaciones y atribuciones que se definan según la misión y las funciones de la unidad organizativa".
Más importante aún es que "los militares designados como jefes de direcciones o departamentos independientes de la Defensa en las administraciones provinciales y municipales del Poder Popular, se subordinan militarmente al ministro de las Fuerzas Armadas Revolucionarias; pasan a la situación de servicio especial; mantienen los derechos y deberes que por su condición ostentan y están sujetos a los movimientos establecidos en la legislación vigente aplicable".
El MINFAR correrá con los aseguramientos necesarios para el cumplimiento de esas funciones, dice la directiva, incluyendo "el teléfono celular y el medio de transporte". Ello, a cargo de las regiones militares.
"La asignación de recursos de la especialidad de Tanques y Transporte, se realiza directamente por el Ministerio de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de forma diferenciada a las regiones militares, quienes responden por la ejecución y control de los niveles de actividad relacionados con la asignación de presupuesto, de medios técnicos y la explotación y la reparación de los vehículos", agrega la norma.
Si bien las disposiciones parecen responder a la necesidad del régimen de resguardar los recursos estatales ante el incremento de la inseguridad en la Isla, la profundidad institucional de estas parece atender, en cambio, a un reforzamiento del aparato represivo de cara a manifestaciones o protestas populares, cada vez más frecuentes en Cuba.