¡ Qué Tristeza ! , ¡ qué cobardía ! No hay disculpa para este horrendo acto cometido por el Gobierno cubano que manda a matar a tres indefensos jóvenes por el simple delito de desviar una pequeña lanchita de pasajeros por el intenso deseo de abandonar la isla prisión cubana. Lorenzo, Bárbaro y Jorge Luís , ni agredieron, ni lastimaron a personas algunas, sólo persuadieron a la tripulación de la lanchita a que pusiera rumbo a Miami. El arma , fue un cuchillo, no lo utilizaron. Una lanchita de esas que llevan pasajeros cotidianos desde el puerto de Regla hasta la Habana Vieja. La travesia dista a penas uno o dos kilómetros y que para hacer esa travesía, no necesitan mucho combustible y tanto es así, que se quedó parada en medio del mar . Patrulleras de guerra de Cuba la abordaron sin ninguna dificultad. Los muchachos fueron presos, pero nadie se imaginaba que Fidel Castro iba a dar la orden de fusilar a estos jovencitos, que sabe Diós que ilusiones tendrían en la vida. Probablemente una vida mejor a la que ofrece Fidel Castro al pueblo cubano.
Guillermo Milán Reyes. Redactor de CDV.
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Lorenzo Copello
Bárbaro Sevilla García Jorge Luís Martínez Isaac
¡ QUE DIÓS LOS TENGA EN LA GLORIA !
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La pequeña lancha de Regla, en la que los jóvenes Lorenzo, Bárbaro y Jorge pretendían escapar de la isla prisión cubana. -------------------------------------------------------
Tomado del Acta de Sentencia:
SENTENClA NUMERO ONCE DEL DOS MIL TRES (11/2003)
En la Ciudad de La Habana, a ocho de abril del año dos mil tres.
VISTA en juicio oral, público y sumarísimo ante la Sala de los Delitos Contra la Seguridad del Estado del Tribunal Provincial Popular de Ciudad de La Habana, la causa número diecisiete del dos mil tres, seguida por el delito de ACTOS DE TERRORISMO en la que aparecen como acusados:
LORENZO ENRIQUE COPELLO CASTILLO, hijo de Lorenzo y de Ramona, natural de Ciudad de La Habana, de treinta y un año de edad, soltero, empleado, vecino de San Lázaro Número trescientos veinte entre Galiano y San Nicolás, Centro Habana, defendido por Ramón Manso Janet, como letrado de oficio y en prisión provisional por esta Causa.
BÁRBARO LEODAN SEVILLA GARCÍA, hijo de Evangelio y de Rosa Maria, natural de Guáimaro, Camagüey, de veintidós años de edad, soltero, desocupado, vecino de Roberto Reyes Número treinta y tres, La Carretera, Amancio Rodríguez, Las Tunas, defendido por Ramón Manso Janet, como abogado de oficio y en prisión provisional por esta Causa.
JORGE LUIS MARTINES ISAAC, hijo de Eddy Luis y de Isabel, natural de Holguín, de cuarenta años de edad, soltero, empleado, vecino de Ensenada Número Cincuenta y uno entre Quinta del Rey y Lindero, La Habana Vieja, Ciudad de La Habana, defendido por Jorge R. Betancourt Ortega, como abogado de oficio y en prisión provisional por esta Causa.
FALLO: Sancionar a LORENZO ENRIQUE COPELLO CASTILLO, BÁRBARO LEODAN SEVILLA GARCÍA Y A JORGE LUIS MARTÍNEZ ISAAC como autores del delito consumado de ACTOS DE TERRORISMO, a MUERTE. |