Archipiélago está en Tribunal Supremo Popular Cuba. Por Archipiélago en Facebook el 2 de noviembre de 2021
Carta Abierta al Sr. Rubén Remigio Ferro, Presidente del Tribunal Supremo Popular.
El día 24 de julio del 2021, en comparecencia pública expresó las siguientes palabras, las cuales reproducimos textualmente: “Las opiniones políticas diversas, incluso las de sentido político diferente al imperante en el país no constituyen delito, pensar diferente, cuestionar lo que se está haciendo, eso en sí mismo no constituye delito. Es más, manifestarse lejos de constituir un delito constituye un derecho constitucional de las personas”.
Como representante y por ende vocero de la máxima autoridad juicial tales palabras no son una mera opinión personal, sino una interpretación vinculante del sentido de la ley y la Constitución respecto a los derechos de libertad de expresión y manifestación, contemplados en los artículos 54 y 56 respectivamente de la Carta Magna. Sin embargo, vemos como en la práctica no se está cumpliendo este criterio.
A raíz de las Cartas entregadas en las intendencias y gobiernos provinciales en varias provincias del país informando de la intención de efectuar manifestaciones pacíficas para el día 15 de noviembre, la respuesta por parte de las autoridades ha dejado mucho que desear en materia de respeto a los derechos y el orden constitucional establecido. Queremos hacerle constar cuatro procederes de las autoridades que ponen en duda el peso de sus palabras:
Primero: El ejercicio del derecho de Petición y Queja contemplado en el artículo 61 de la Constitución está siendo vulnerado. Los firmantes, cual si hubieran violado la ley, se han visto sometidos a un acoso constante por parte de las autoridades de la PNR y el DSE, a través de intimidaciones, citaciones, conversatorios, interrogatorios, secuestros , desnudos forzados y dentenciones que han implicado incluso a amigos, familiares, vecinos, compañeros de trabajo. A tal punto ha llegado el acoso de los órganos de seguridad que varios firmantes se han visto en riesgo de perder su empleo o lo han perdido en efecto.
Segundo: Desde que se hizo manifesta su intención de participar en una manifestación, los firmantes han sufrido constantes restricciones en su acceso a Internet, llegando al punto extremo de ser cortadas sus líneas de telefonía móvil y fija. Ello no puede tener otro objetivo que silenciarlos de cara a la comunidad; esto es una forma de violación a la libertad de expresión reconocido en el artículo 54 de la Constitución. Etecsa no ha explicado estos cortes arbitrarios mientras que las autoridades de la PNR y DSE declaran no ser responsables de dichos cortes.
Tercero: Los intendentes, a quienes se dirigieron las cartas, rechazaron “permitir” que se efectuaran dichas manifestaciones aludiendo a una interpretación de la Constitución que no solo es contradictoria con la que Ud expuso sino que además no es vinculante en tanto, los únicos órganos facultados por nuestra Constitución para emitir interpretaciones de caracter obligatorio sobre el texto de la carta magna y las leyes son la Asamblea Nacional del Poder Popular (artículo 108, inciso b.), el Consejo de Estado (artículo 122, inciso b.) y el Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular en lo que respecta a la armonización de la interpretación y aplicación de la ley (artículo 148). Se declara que la marcha es ilegal, por ser carente de legitimidad en sus objetivos, lo cual equivale a delcarar que manifestarse es ilícito si contraviene a los intereses el gobierno. ¿En que parte del artículo 56 dice semejante cosa?
Cuarto: En el día 20 de octubre, Fiscalía advirtió a varios miembros que de continuar en su intención de manifestarse el día 15 de noviembre incurrirían en delitos de “desobediencia, manifestaciones ilícitas, instigación a delinquir u otros”. Se emplea la legislación penal como un instrumento para cohibir y reprimir el ejercicio de derechos. Fiscalía, lejos de apelar a la objetividad pretende forzar los artículos de las leyes penales para que encajen sobre hechos que no han acontecido, observando como si fuera un delito lo que es el ejercicio de un derecho. Acusa a presuntas víctimas de ser victimarios, cuando deberían estar velando por sus derechos, el cumplimiento de la Constitución e investigando a las autoriades implicadas en un posible Delito contra la libre emisión del pensamiento, previsto igualmente en el artículo 291 del Código Penal y Delito contra los derechos de reunión, manifestación, asociación, queja y petición, previsto en el artículo 292 del propio Código..
Recordamos que los requisitos para el ejercicio del derecho de manifestación que el texto constitucional reconoce en su artículo 56 son que se efectúe con fines lícitos y pacíficos, respeto al órden público y cumplimiento de las preceptivas establecidas en la Ley. Todos estos requisitos se cumplen en la iniciativa para el 15 e noviembre, por ende los argumentos jurídicos empleados para rechazar la manifestación no solo carecen de funamento, sino que violan la propia Constitución, lesionan la seguridad jurídica de la ciudadanía y ponen en entredicho el respeto al orden constitucional por parte de las autoridades.
La Constitución de la República establece en su artículo 1 que Cuba es un Estado socialista de Derecho y justicia social, y ello supone que los derechos de los ciudadanos sean respetados y protegidos. Si las autoridades y órganos del estado no protegen debidamente los derechos, con apego a la igualdad, la justicia, y la legalidad, entonces no solo se está poniendo los intereses estatales por encima de los intereses públicos y ciudadanos, sino que se está actuando al margen del mandato constitucional, violando la imperatividad y supremacía que tiene la Carta Magna y que refrenda en su artículo séptimo.
Si en efecto, ud, como presidente del tribunal supremo sostiene las palabras que anteriormente citamos; que los cubanos tenemos derecho de libre expresión y manifestación, entonces comprenderá que los hechos que por este medio denunciamos y ponemos en su conocimiento, requieren atención y soluciones inmediantas por los daños causados a la ciudadanía, así como por las violaciones a la letra y espíritu de la Constitución.
Quedamos al peniente su respuesta a estos lamentables acontecimientos, y esperamos se analicen y se proceda con apego a la ley, la igualdad y la justicia.
Atentamente Equipo de moderadores de Archipiélago Tribunal Supremo Popular Cuba
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