LOS PROCESOS SUMARIOS EN CUBA REPRESENTAN MÁS DEL 50% DE LOS JUICIOS EN TRIBUNALES MUNICIPALES: Informe de Prisoners Defenders sobre el Atestado Directo, 17 de julio de 2021:
Así son juzgados los manifestantes pacíficos en Cuba:
Proceso por Atestado Directo, la versión expedita del juicio sumario por el que están siendo juzgados estos días los afectados Tras los miles de detenciones que se han producido contra los manifestantes desde el día 11 de Julio de 2021, el Gobierno de Cuba ha anunciado oficialmente que presentará en breve (96 horas hábiles) ante los tribunales municipales denuncias y acusados por la vía del Atestado Directo. Se denomina así porque se pasa de la investigación policial, sin acusación fiscal ni proceso, a la vista oral. Es la policía, el instructor policial –no existe juez instructor en Cuba, figura que fue abolida por Fidel Castro-, y no la fiscalía, quien maneja las riendas del proceso de principio a fin. El objetivo perseguido es constituir “un método y una vía, ágiles y expeditas, de dar curso legal a los asuntos que se tramitan dentro del procedimiento sumario en los tribunales municipales”. Es decir, es el proceso sumario elevada la inmediatez y las carestías de defensa efectiva y debido proceso a la enésima potencia. [1]
El Dictamen Jurídico del procedimiento realizado por Prisoners Defenders concluye que mediante su aplicación se viola flagrantemente la garantía del Debido Proceso establecido en los artículos 94 y 95 de la Constitución, así como en la legislación internacional, así como el derecho a la Defensa Efectiva, en el procedimiento y en fases posteriores.
Los derechos a nombrar defensor, a comunicarse con los familiares y allegados para la recolección y presentación de pruebas, pues no está garantizada la presentación de éstas por parte del acusado, y la violación del principio de publicidad son todos eliminados de este procedimiento, caracterizando un proceso relámpago, sin comunicación a los interesados y a puertas cerradas. Es análogo al proceso “accusatio“ de la Antigua Roma.
El procedimiento se inicia entre la policía y el juez, quienes fijan juntos la vista a 24 horas vista de una reunión –o llamada telefónica- sin necesidad siquiera de presencia de abogado, acusado o acusación fiscal, y por lo tanto sin que el acusado conozca los cargos cuando se fija la vista y hasta breves minutos antes de ésta. Desde que la policía inicia la “investigación” hasta el juicio pasan entre 48 y 96 horas en la mayoría de los casos.
La vista tiene lugar normalmente en 24 horas después de dicha reunión, donde se invita al fiscal a participar, pero no es obligatorio que asista ni que presente acusación. El juez en estos casos triplica sus funciones: es acusador, juez y defensor en una sola persona.
Por definición legal, expresada en la Ley de Procedimiento Penal (LPP) desde el artículo 359 hasta el 383, clarificados y ampliada por la Instrucción 238 del Tribunal Supremo, ni el acusado ni la defensa (si la hubiera pero ésta es accesoria en este procedimiento) tienen acceso real y efectivo al Expediente investigativo, ni está garantizado ni antes ni después poder presentar pruebas. Sólo la defensa podrá hojear el expediente minutos antes de la vista, en presencia de funcionarios policiales que custodian el mismo y que pueden intimidar al letrado.
La Ley de Procedimiento Penal en Cuba permite este proceso para acusaciones compuestas por varios delitos cuya pena sea de 1 año o inferior, no importando si la suma de todos los delitos es, por poner el caso, 5 ó más años.
EL ATESTADO DIRECTO EN CUBA EXPLICADO BREVEMENTE: PROCESO POLICIAL, NO JUDICIAL
La policía inicia, interviene y controla todo el proceso, incluso el señalamiento de la fecha del juicio:
La policía decide, sola, que la investigación está concluida, y puede hacerlo en cuestión de minutos/horas, lo que tarde en tomar declaración al policía, y/o testigos y/o acusado, que además todos son prescindibles. 1 sólo policía como testimonio acusatorio sirve de base para iniciar este proceso.
Sin intervención fiscal ni acusación formal fiscal, la policía indica al juez que el proceso será por Atestado Directo y fija el señalamiento de vista oral con el juez, sin que el fiscal, ni abogado, ni acusado estén presentes o conozcan la causa en dicha reunión.
Ya con la fecha de juicio fijado, el policía hace un informe resumido acusatorio (expediente) para la fiscalía, quien tiene el deber de remitir el informe al tribunal (cuando ya la vista oral está fijada), y decidirá entonces si participa o no en el juicio oral. El fiscal puede optar por no participar, y el juicio seguirá adelante sin él. No existe la acusación fiscal siquiera en estos juicios.
El acusado recibe una citación para el juicio breves horas antes del mismo. Si tiene tiempo y posibilidad (tiene sólo unas horas para ello), contrata abogado. Si no, el juicio se celebra sin abogado defensor. El abogado solo puede ser nombrado el mismo día del juicio y acceder de conjunto con el acusado al expediente y pruebas una vez iniciado el acto del juicio según lo establecido en el artículo 374 de la Ley de Procedimiento Penal. Cuando se trata de asegurados incomunicados, resulta evidente la imposibilidad de tener abogado de su elección y, como mucho, solicitará uno de oficio, aun cuando tenga deseo y posibilidad de contratar otro abogado de los bufetes colectivos (sometidos a su vez al Ministerio de Justicia). No existe el concepto de abogacía independiente en Cuba, y tanto abogados como fiscales son, según está estipulado, fiscales del Estado y Abogados del Estado, es decir, fiscales “duros” y fiscales “blandos”. Un dictamen de Prisoners Defenders referenciado y no contradicho por el Gobierno de Cuba en varios procesos del Grupo de Trabajo para las Detenciones Arbitrarias de Naciones Unidas fue referenciado como fuente en los dictámenes del Grupo que así lo concluye sin lugar a duda razonable con pruebas irrefutables. [2]
Vista oral exprés:
El acusado no accede jamás al expediente acusatorio. Si no hay abogado nadie tiene acceso al Expediente. Si hay abogado, sólo éste ve someramente el expediente escasos minutos antes de la vista.
Al acusado le interroga el juez, quien dicta sentencia de forma directa y oral. No habrá Acta de Sentencia, al igual que en todos los juicios sumarios, pues como indica la Ley de Procedimiento Penal art. 374.8.e), “El acto de pronunciar la sentencia implica el de su notificación”.
El abogado (si lo hay) accede al expediente sólo en la vista oral, unos minutos antes. Al examinar la prueba, en esos minutos, puede solicitar pruebas adicionales de forma oral, en la vista, pero el tribunal puede negarlas oralmente también sin que sea mandatorio aceptar la diligencia de pruebas, hecho que es, además, lo habitual, pero es lo que ocurre en el 100% de los casos afectados por causas de conciencia o políticas, como éstas.
El acusado solo tiene derecho a declarar sobre el motivo del presunto delito, impidiéndosele el acceso a las pruebas contra él. Declara y “se defiende” sin conocer las pruebas en su contra.
Se dicta sentencia con gran inmediatez. La sentencia es oral, no escrita –como hemos indicado-, y por tanto no se entrega copia al acusado, lo que lógicamente impide de facto posibilidad alguna de defensa efectiva. La notificación de la sentencia es oral el mismo día del juicio o, a más tardar, el día siguiente según los dispuesto en el apartado 8 del artículo 374 de la LPP. Se desconoce, por tanto, las valoraciones de prueba que hacen los miembros del tribunal, acción hace oscuro el proceso e impide la defensa efectiva en el potencial recurso de apelación.
Período de investigación, vista oral y sentencia: Desde el inicio del atestado directo hasta que se dicta sentencia, como mucho, no transcurren más de 5 días. Uno a cuatro días para denunciar e investigar y 24 horas para formar causa en el tribunal, hacer juicio oral y dictar sentencia (oral). Pero pueden ser, como en este caso, entre 48 y 96 horas.
LAS MODIFICACIONES LEGISLATIVAS PREVISTAS: CLARA INVOLUCIÓN HACIA LA REPRESIÓN
Este procedimiento, el Atestado Directo y el proceso sumario, están siendo objeto de revisión en Cuba, y la revisión lejos de disminuir el impacto del proceso sumario, está previsto que amplíe los delitos cubiertos por éste hasta aquellos que conlleven penas no de un límite de 1 año por delito como ahora (aunque varios delitos puedan sumar más años), sino de 3 años por cada delito. Es decir, en Cuba sería posible condenar a una persona por 5 delitos con penas de hasta 3 años cada uno, a 15 años de prisión en juicio sumario si se confirma tal modificación legislativa. Más del 50% de los casos en los Tribunales Municipales, la mayoría en causas penales, se fijan en juicios sumarios.
Estas son las reformas ciertas instituciones han argumentado sobre Cuba, falseando la realidad, como puede verse totalmente probado en este análisis/dictamen jurídico que publicamos tan sólo hace unas semanas. [3]
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