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Carta al Dr. Javier Nart, Eurodiputado del Parlamento Europeo sobre el caso de la presa política Keilylli de la Mora Valle. Por el Lcdo. Abogado Jesús Faisel Iglesias García.
  
25-07-2020

web/article.asp?artID=45475


Carta al Dr. Javier Nart. Eurodiputado del Parlamento Europeo.
Por el Lcdo. Abogado Jesús Faisel Iglesias García.


A  Dr. JAVIER NART
EURODIPUTADO
PARLAMENTO EUROPEO

Presente:

Lcdo. JESUS FAISEL IGLESIAS GARCIA, de nacionalidad cubana, naturalizado ciudadanos estadounidense, abogados de Bufete Cubano de Derechos Humanos, con domicilio a efectos de notificación, en la oficina de la calle Coll y Toste No. 54, Hato Rey, San Juan, Puerto Rico, 00918:
 
COMPAREZCO ante  su señoría, en representación de KEILYLLI DE LA MORA VALLE, ciudadana cubana, mayor de edad y vecina de  Avenida 54, No. 7104, entre 71 y 73, Reparto la Juanita, Municipio de Cienfuegos, Cuba, quien se encuentra en la prisión de Mujeres Sabana Miguel, la provincia de Cienfuegos, Cuba, activista de los Derechos Humanos y de las organizaciones opositoras: Unión Patriótica de Cuba (UNPACU), y de Cuba Decide.

  • [1] El constitucionalismo es propio de la Era Moderna. Fruto del Iluminismo, del Movimiento Enciclopédico. Es la expresión jurídica del Pacto Social. Una constitución es el contrato a que han llegado las fuerzas de una sociedad, durante toda la Era Moderna, cuando han roto las ataduras que le impiden la plenitud  al hombre - que es su dignidad - en particular y la sociedad en general, para vivir en armonía. No puede ser, por tanto, la imposición de un sector, clase o casta de una Sociedad que toma el poder a diestra y siniestra, a los demás sectores. Requiere la igualdad de todas las partes de la sociedad.

  • Una constitución es la ley fundamental de un país, mediante la cual, las sociedades modernas (no las posmodernas) definen la orientación política del estado, se consagran los derechos fundamentales de los ciudadanos  -¡frente al estado!- y se establecen las competencias de los órganos de gobierno. Es la creadora y mantenedora de una unidad sociopolítica, la columna que vertebra a una nación en un momento histórico. Es el instrumento jurídico superior para establecer las vías que permitan la plenitud del individuo en armonía con la sociedad. Una constitución crea las instituciones que le permiten al ciudadano canalizar su creatividad, su vida social y política procurando su propio bien y el de la sociedad en general. Debe ser un instrumento que frene los abusos del poder, que impida la dictadura de las mayorías. Un mecanismo de control de excesos. Nace para organizar un estado.

ROGANDO que con estos abogados se ventilen los ulteriores trámites y notificaciones a mi dirección antes mencionada de la calle Coll y Toste No. 54, San Juan, Puerto Rico, 00918, y al correo electrónico: iglesiasfaisel@yahoo.com

Y de conformidad con la Declaración Universal de los Derechos Humanos y instrumentos, tratados y convenios internacionales, como mejor proceda en derecho Alego, Expongo y Solicito:

I - H E C H O S.

PRIMERO: la ciudadana Keilylli de la Mora, ha sufrido una persecución sistemática por parte del Estado Cubano, a través de sus órganos de represión e inteligencia dada su condición de activista de los Derechos Humanos, de la Unión Patriótica de Cuba (UNPACU), y Promotora de Cuba Decide.

SEGUNDO: El día 12 de abril se encontraba en su casa, pues el día anterior había decidido pasarlo en familia.  Ya se percibía una cantidad inusual cantidad de agentes  merodeando. Temprano en la mañana Salió. Le llamo la atención que los policías estaban sin nazobuco, a pesar de estar en medio de la pandemia. Salió a la calle, andando sola, sin nadie a su alrededor, le dio deseos de fumar y se bajo su nazobuco. Un oficial, sin identificarse como Policía o Agente de la Seguridad del Estado (Policía Política) le salió al paso y, sin orden de arresto, sin identificarse, vino le pidió sus documento de identidad. Miro que tenía su teléfono en las manos y, sin explicación alguna la monto en un auto, alegando que Keilylli de la Mora Valle pretendía filmarlo. Y la llevó para la unidad de la Policía .

TERCERO: Allí Keilylli  protesto por la arbitraria detención, sin que le permitieran hacer una llamada telefónica a mi familia, por mentirles acerca de las motivaciones de su detención . Fue entonces que comenzaron a golpearla. Después le informan que era acusada de  resistencia a la autoridad. El día 13 abril la liberan bajo  “reclusión domiciliaria”, sin que haya tenido una vista ante un juez, sin la asistencia de un abogado, sin la asistencia de familiar alguno, de la manera más cruel y espíritu inquisitivo como en plena edad Media. El día 16 abril la llamo por teléfono una Instructora   y la cita para la Unidad de la Policía y le informan que también estaba siendo acusada por Propagación de Epidemias, Desacato y Resistencia. Y que su caso iba a pasar a manos de la fiscalía.  El día 6 de mayo se presentó la misma Instructora, y le entrego un documento en horas de la tarde, donde le notificaban que juicio que sería el día siguiente. El día 7 de mayo de 2020, cuando llego, por sus propios medios al Tribunal, se encontró con un gran operativo militar, lo que le llamo la atención.

CUARTO: A la hora del juicio su familia pasó a la sala del tribunal que se encontraba militarizado todos sus alrededores por la seguridad del estado y la policía política. Allí fueron desvestidos y requisados. El papá de Kelylli se negó ante esta medida y no pudo entrar a la sala. Las declaraciones en contra de Keilylli no concordaban con lo sucedido, pero no importó todas estas manipulaciones y fue a llevada a prisión y sancionada a 1 año y 6 meses en la prisión mixta Sabana Miguel en la Provincia de Cienfuegos.

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Sin embargo, la mal llamada Constitución Socialista de Cuba – que no es el resultado de un pacto social, sino la imposición implacable de la voluntad de los vencedores -, se encarga de negar su propio valor de ley suprema cuando en su Artículo 5 consagra su concepción monistas del estado, y la subordinación de todos los poderes, la sociedad y el individuo a las decisiones del Partido Comunista. De modo que la ley fundamental de Cuba no es su Constitución, sino los estatutos del Partido, los acuerdos de su Congreso, de  su Comité Central y sobre todo, las ordenes de su Primer Secretario. Por tanto Cuba no es un estado moderno, sino un régimen totalitario, donde la oposición es criminalizada. 

  • [2] El Estado Cubano ha venido utilizando la pandemia del Covid 19, como medio para reprimir a la oposición política pacífica.
  • [3] Toda detención sin previa orden judicial se presume ilegal. Así mismo, filmar en la vía publica con un teléfono, constituye una acto de libre expresión, reconocido por la Declaración Universal de los Derechos Humanos.
  • [4] Toda persona, a la hora de ser detenido por un agente del Estado, tiene derecho a solicitar la asistencia de un abogado, a hacer una llamada telefónica y conocer adonde va a ser conducido.

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QUINTO: Cuando fue trasladada a dicho lugar ella se declaró en huelga de hambre y sed en protesta por los delitos por los que fue imputada., todos estos fabricados por la seguridad del estado en su contra. El día 4 junio comienza dicha huelga de hambre y sed y de la cual desistió el día 16 porque su familia llorando le pidieron que no la continuara. Nuevamente se incorpora a otra huelga el 29 de junio en protesta por los abusos de la tiranía en su contra. Al día siguiente la trasladan para un aislado que no es más que una celda de castigo y tortura que se encuentra dentro de la misma presión. Estando allí recibe una golpiza por la agente llamada Damisela, Jefa de Orden Interior y por Felicia, Segunda Jefa de Prisión.

SEXTO: El día 1 julio la trasladan desde esa celda de castigo hacia el Hospital Gustavo Aldereguia Lima de la Ciudad de Cienfuegos. Y de allí es trasladada a la sala de psiquiatría, donde continuaron las golpizas: la amarraban a la cama para poderle inyectar y darle medicamentos desconocidos. No le permitían visitas de familiares ni amigos.

SEPTIMO: En varias ocasiones mas fue agredida por un asistente de esa sala que nombraban Wilfredo, a pesar de que mantenía su huelga de hambre y que cada día se deterioraba más.

OCTAVO: El día 13 julio fue nuevamente trasladada a la prisión, con problemas de salud como la hemoglobina en 4.2 g/ml (anemia), y problemas renales debido a no ingerir agua, sin importar que tuviera dichas patologías graves para su salud.

NOVENO: El día 14 de julio hizo una llamada telefónica a Raúl González coordinador del Movimiento Consenso Ciudadano ( UNPACU) y promotor de Cuba Decide al cual ella pertenece, comunicándole que dejaba la huelga ya que su organismo estaba muy deteriorado y tenía ganas de ver a su familia.

DECIMO: El día 22 de julio Keilylli de la Mora Valle encontrándose nuevamente en la prisión comenzaron ponerle varios carteles que leían: ¡Viva el 26 de julio!. ¡Viva el Socialismo! ¡Patria o Muerte! A lo que respondió con diferentes consignas escritas de su puño y letra: ¡Abajo los Castro Comunistas! ¡No más represión! A los pocos minutos la guardia del penal mandó a buscar la Directora del Centro, donde le pusieron como medida disciplinaria la suspensión de la visita que le tocaba el día 28 de julio.

DECIMOPRIMERO: Las organizaciones a que pertenece  Keilylli de la Mora, procuran un cambio democrático de sistema político y social en Cuba, por vías pacificas.
Por tales razones, Keilylli de la Mora fue condenada, en un juicio sumarísimo, a sin la asistencia de un abogado independiente, de su preferencia y desde entonces se encuentra en una injusta prisión, donde ha realizado huelgas de hambre y como resultado la ingresaron en un hospital y una vez, medianamente recuperada la devolvieron a enviar a prisión, donde permanece en un estado deplorable, con mucha pérdida de peso, anemia y su vida corre peligro.

-----------------------------

  • [1] Estos hechos son expresión de tortura psicológica y constituyen además  tratos crueles y degradantes previstos en el Estatuto de Roma y el las Reglas Mandelas.

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DECIMOSEGUNDO: Las autoridades carcelarias, para humillarla la quieren vestir con un uniforme establecido para los reos sancionados por delitos comunes, lo que además de ser ilegal, de violar la Reglas Mandela,  afecta su dignidad.

DECIMOTERCERO: Es un principio de derecho reconocido por la conciencia jurídica internacional y el derecho positivo de todos los países civilizados del mundo, que todo acusado debe ser considerado inocente hasta que un tribunal competente decrete su culpabilidad, en virtud de un juicio justo e imparcial.

II – CONTEXTO.

DECIMOCUARTO: El PROCESO ES ILEGITIMO. No se justifica con los valores de las ciencias jurídicas, ni está en armonía con el discurso de la  naturaleza. Se violentó el derecho a un juicio justo e imparcial, pues la “Constitución” de Cuba no está fundamentada en los valores y doctrinas de nuestro tiempo.

DECIMOQUINTO: EL caso de  keylillia de la Mora es parte de una política del Estado. Es el resultado de una concepción de la sociedad, el estado y el derecho dirigido a convertir al hombre en un instrumento del Partido Comunista, el cual se fundamenta en una ideología, el marxismo-leninismo, que cree  que a su luz se debe organizar el mundo y que a sus adversario hay que aplastarlos dada la “violencia revolucionaria.”

DECIMOSEXTO: En Cuba las personas no pueden disfrutar de la asistencia de un abogado independiente y de su elección, porque el Partido, Estado y Gobierno Cubanos, solo permiten  el ejercicios de la abogacía a  letrados miembros de la organización de Bufetes Colectivos, organización que está subordinada a los lineamientos del Partido Comunista  de conformidad con el Articulo 5, de la llamada “Constitución de la Republica”, lo que hace imposible la defensa de los acusados de las arbitrariedades gubernamentales y no permite hacer una defensa de la dignidad humana y los derechos fundamentales de los individuos acorde a los valores de las ciencias jurídicas modernas y el derecho positivo.

DESIMOSEPTIMO: Las convenciones, tratados internacionales, las legislaciones nacionales, en fin la conciencia jurídica nacional e internacional reconocen que se presume ilegal toda detención y registro sin previa orden de un tribunal competente e independiente que garantice un proceso justo e imparcial. Y en el presente caso no solo no se presentó orden alguna, sino que en Cuba, de conformidad con la Ley de Procedimiento Penal, se considera suficiente una Orden de Arresto firmada por un Fiscal, lo que viola las convenciones y tratados internacionales.

DECIMOCTAVO: En Cuba el poder judicial no es independiente, ni Cuba es un estado de derecho de conformidad con las ciencias jurídicas modernas. Un estado de derecho requiere como requisitos: división de poderes  (que lo impide la propia Constitución Cubana en su artículo 5)  y una constitución como ley suprema del Estado. Y Cuba es un país sin Constitución.

DUODECIMONOVENO: Una Constitución es la expresión jurídica de un Pacto Social, el contrato a que han llegado las fuerzas de una sociedad, durante toda la Era Moderna, cuando han roto las ataduras que le impiden la plenitud al hombre - que es su dignidad - en particular y la sociedad en general, para vivir en armonía. No puede ser la imposición de un sector, clase o casta de una sociedad que toma el poder a diestra y siniestra. Requiere la igualdad de todas las partes de la sociedad. Una constitución es la ley fundamental de un país, mediante la cual, las sociedades modernas (no las posmodernas) definen la orientación política del estado, se consagran los derechos fundamentales de los ciudadanos  -¡frente al estado!- y se establecen las competencias de los órganos de gobierno. Es la creadora y mantenedora de una unidad sociopolítica, la columna que vertebra a una sociedad en un momento histórico. Es el instrumento jurídico superior para establecer las vías que permitan la plenitud del individuo en armonía con la sociedad. Crea las instituciones que le permiten al ciudadano canalizar su creatividad, su vida social y política procurando su propio bien y de la sociedad en general. Un instrumento que frene los abusos del poder, que impida la dictadura de las mayorías. Un mecanismo de control de excesos. Nace para organizar un estado.

DUODECIMO: Sin embargo, la mal llamada Constitución  Socialista de la Republica de Cuba – que no es el resultado de un pacto social, sino la imposición implacable de los vencedores, y además, Cuba no es una republica  -, se encarga de negar su propio valor de ley suprema cuando en su Artículo 5 consagra su concepción monistas del estado, y la subordinación de todos los poderes, la sociedad y el individuo a las decisiones del Partido Comunista. De modo que la ley fundamental de Cuba no es su Constitución, sino los estatutos del Partido, los acuerdos de su Congreso, de  su Comité Central y sobre todo, las ordenes de su Primer Secretario, el Comandante en Jefe, en la actualidad, el General de Ejército Raúl Castro Ruz. Por tanto Cuba no es un estado moderno, sino un régimen totalitario.

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  • [6]   Artículo 5o.- El Partido Comunista de Cuba, martiano y marxista-leninista, vanguardia organizada de la nación cubana, es la fuerza dirigente superior de la sociedad y del Estado, que organiza y orienta los esfuerzos comunes hacia los altos fines de la construcción del socialismo y el avance hacia la sociedad comunista.
  • [7]  Pedro Malave Vega. “La Constitución es la ley fundamental de un país, que establece las competencias supremas del Estado y los derechos fundamentales de sus ciudadanos.” Derecho Constitucional de los Estados Unidos. Ediciones Lorena. 2004.  Pag. 16 
  • [8]  “En el sistema republicano de gobierno, la función del Poder Legislativo es legislar; la del Ejecutivo es ejecutarlas leyes, llevar a cabo las funciones propias del gobierno; la del Poder Judicial es interpretar las leyes, ofreciendo soluciones pacificas a los conflictos entre ciudadanos y las ramas de gobierno.” Pedro Malave Vega. Obra ccitada. 
  • [9]  El soberano es el ciudadano. Neo Club Ediciones. Antes citada.

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DUODECIMO PRIMERO: Con el triunfo de la Revolución Cubana de 1959, e institucionalizado el gobierno unipersonal de Fidel Castro, se despojó al derecho de sus valores de ciencia social autónoma y se convirtió en instrumento del poder político. Se le prohibió a los jueces la jurisprudencia, ese dialogo constante DE LA JUDICATURA CON LA SOCIEDAD Y EL PODER POLITICO, creador de nuevas doctrinas, capaces de resolver en justicia los dinámicos y siempre imprevisibles  conflictos sociales y los sustituyó por directrices del Partido Comunista a través del Tribunal Supremo, haciendo que el derecho en Cuba se agote en la ley positiva, dejando de ser un medio der acceso a la justicia para convertirse en un instrumento sin valores propios al servicio de la dictadura totalitaria.

DUODECIMO SEGUNDO: Las denuncias de ejecuciones extrajudiciales (Como el caso del Premio Sajarov de Derechos Humano Osvaldo Payá Sardiñas en el 2012) y detenciones arbitrarias por la policía; la tortura de disidentes políticos, detenidos y reclusos por las fuerzas de seguridad; las duras condiciones de encarcelamiento amenazantes para la vida; la detención de presos políticos; y la injerencia arbitraria o ilícita en la privacidad, forman parte de la política de la Seguridad del estado, instituidas en el sistema legal cubano, como es la Ley de Peligrosidad Social.

DUODESIMO TERCEERO: El gobierno ejerció censura, impuso un bloqueo de sitios web. Hay limitaciones de la libertad académica y cultural; restricciones al derecho de reunión pacífica; denegación de la libertad de asociación, incluso del reconocimiento de asociaciones independientes; y restricciones a la libertad de circulación interna y externa y a la participación en el proceso político, pues todos los procesos eleccionarios son dirigidos por el Partido Comunista. Hubo corrupción oficial, trata de personas, ilegalización de los sindicatos independientes y trabajo obligatorio.

DUODESIMO CUARTO: Los cubanos no tienen derecho a una libre participación política. Si bien existe un proceso de votación para escoger candidatos previamente aprobados por el Partido Comunista, los ciudadanos no tienen posibilidades de formar partidos políticos ni de escoger su gobierno por medio del derecho al voto en elecciones libres y justas ni de presentarse como candidatos de partidos políticos distintos del PCC, y el gobierno tomó represalias contra quienes buscaron un cambio político pacífico. Varios órganos oficialistas seleccionan previamente a todos los candidatos. Comisiones oficialistas tienen que acreditar previamente a todos los candidatos a cargos electivos y rechazan a ciertos candidatos sin explicación ni derecho de apelación. Los ciudadanos radicados en el exterior sin domicilio registrado en la isla perdían su derecho al voto.

DUODESIMO QUINTO: El gobierno no reconoce a los grupos nacionales de defensa de los derechos humanos ni les permite funcionar lícitamente. Varias organizaciones de defensa de los derechos humanos funcionan fuera de la ley. El gobierno sigue denegando a las organizaciones internacionales defensoras de los derechos humanos, entre ellas, a las Naciones Unidas y a sus organismos afiliados y al Comité Internacional de la Cruz Roja, el acceso a los presos y detenidos.

PETICION DE QUE SE ABRA UNA INVESTIGACION

- Estos hechos establecen la intención criminal por partes de los funcionarios del Estado Cubano, con el objetivo de sostener el poder político como primero y último fin.

En consecuencia rogamos que estos hechos se pongan a la consideración de la opinión pública nacional e internacional y se lleven ante las instituciones pertinentes, en busca de justicia y de una legítima legalidad.


Dado, en San Juan, Puerto Rico, 23 de julio de 2020
 

LCDO. JESUS FAISEL IGLESIAS GARCIA
BUFETE CUBANO DE DERECHOS HUMANOS
Calle Coll y Toste No. 54.
Hato Rey, San Juan, Puerto Rico. 00918
Email.
iglesiasfaisel@yahoo.com
Tel. 787 237 1111

 

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