El abogado Lcdo Faisel Iglesias da clase a la oposición sobre el caso Mileydi Saleco Por Faisel Iglesias en Facebook el 29 de abril de 2020
Faisel Iglesias, abogado, escritor y profesor de Sociología, cubano y residente en Puerto Rico, viene impartiendo conferencias on Line, sobre temas jurídicos, q son herramientas imprescindibles para opositores y activistas, dentro y fuera de la Isla, q nos enfrentamos a la dictadura castrocomunista y a la izquierda internacional. Informarnos, conocer, y dominar teóricamente los temas legales, permitirá prepararnos mejor para el derrocamiento de la dictadura y para la lucha q vendrá luego por la reconstrucción de Cuba. Los invito a seguir al Licenciado Iglesias, en su página de Facebook, y especialmente este miércoles 29 de abril 2020, donde tratará el tema: "Estado de Derecho y debido proceso de Ley" (Rebeca Esther Ulloa Sarmiento en Facebook)
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RECURSO DE HABEAS CORPUS
A: Raúl Castro Ruz General de Ejercito Primer Secretario del PCC.
Díaz Canel Presidente de la Republica de Cuba.
YO, Daniel Salcedo Aguirre, mayor de edad, ciudadano cubano, vecino de 20, entre Dolores y Concepción, Lawton, Municipio 10 de Octubre, Ciudad de la Habana, padre de Mileydi Salcedo Valdés, de 24 anos de edad, y vecina de la antes mencionada dirección, comparezco y DIGO:
Vengo por medio del presente escrito, en virtud del artículo 5,y siguientes de la llamada Constitución de la Republica de Cuba, que hace al Partido Comunista que usted dirige, el órgano rector de la sociedad, estado y gobierno, así como demás leyes nacionales y convenio y tratados internacionales a interponer
PROCESO DE HABEAS CORPUS
A favor de mi hija Mileydi Salcedo Valdés, y a tales efectos Expongo, Alego y Solicito:
I
Mi hija Mileydi Salcedo Valdés, fue detenida sin previa orden de un tribunal competente e independiente que garantice un proceso justo e imparcial, el día 23 de Abril del 2020.
El día 23 de Abril del 2020 en horas de la tarde mi hija Mileydi Salcedo junto a Elizabeth Vaquero se encontraban en la Avenida Dolores entre 18 y 19, Lawton, 10 de Octubre, ciudad de la Habana.
Un Capitán de Nombre Carlos número de placa 20697, patrulla numero 408 se le acerco a Elizabeth Vaquero por el no uso del naso buco. Mi hija Mileydi Salcedo ante la forma grosera y el abuso verbal empleado por el Capitán, y previendo que el agente iba a cometer una conducta ilegal de mayor envergadura, procedió a grabar los hechos. El Capitan dio la vuelta hacia mi hija Miledydi Salcedo y le propina una bofetada, lanzándola contra la pared.
Elizabeth ante tal atropello sale en defensa de Mileydi Salcedo y es lanzada hacia al piso según afirman testigos. Elizabeth Vaquero se desmaya debido a los golpes que le propino el Capitan. Su rostro, con inmediatez, reflejo moretones. Por su parte, mi hija Mileydi Salcedo posee golpes en un brazo, el cual tiene en estos momentos inmovilizado y también recibió golpes en un seno.
El mismo Capitán, ante la situación, procedió a llevar a Elizabeth a la Unidad de la Policía, estando la misma aun en estado inconsciente. Miledydi, nerviosa por el destino de su compañera salió rumbo a la unidad de la Policía a procurar por su amiga y a poner una denuncia contra el mencionado Capitán Lleva consigo, como prenda de vestir, su cadena, ya rota. Una vez enterado de la situación, yo como padre preocupado por el destino de mi hija estuve yendo a la Unidad para que me dieran información al respecto y se me desinformo en dos ocasiones alegando que ellas no se encontraban en la Unidad Policial. Ello constituye una desaparición forzada, tal como se define en la Convención Internacional Contra las Desapariciones Forzadas de la cual el Estado cubano es parte.
En la segunda oportunidad que me dirijo a la Unidad de la Policía, me recibió el propio Capitán. Le pregunte por mi hija y el Capitán Carlos me respondió textualmente:
“Los descarados y caras de palo no tienen ningún derecho.” “Ustedes son gusanos y contigo no voy a hablar mas.” Hasta el momento no me han dejado entregarle las pertenencias, ni sus certificados médicos. No es hasta ayer en horas de la tarde que me dicen que mi hija se encuentra en una prisión situada en las calles 100 y Aldabo, Ciudad de La Habana. Según el Artículo 2 de la mencionada Convención, se entenderá por ‘desaparición forzada’ el arresto, la detención, el secuestro o cualquier otra forma de privación de libertad que sean obra de agentes del Estado seguida del ocultamiento de la suerte o el paradero de la persona desaparecida, sustrayéndola a la protección de la ley”.
No se le informo,a mi hija, una vez detenida, del derecho a notificar a tercera persona sobre su arresto “sobre dónde se encontraba recluido, ni del derecho a estar asistido por un abogado. Mi hija está sufriendo fiebres, y vómitos, tiene un brazo inmovilizado y no se le dio asistencia médica hasta tarde en la noche. Tampoco se le instruyo del derecho a impugnar la legalidad de la detención, ni del derecho a no auto incriminarse y a permanecer en silencio y mucho menos del derecho a denunciar tortura y tratos crueles. Es un principio de derecho reconocido por la conciencia jurídica internacional, que todo acusado debe ser considerado inocente hasta que un tribunal competente decrete su culpabilidad, en virtud de un juicio, justo e imparcial.
II
El hábeas corpus ampara a los detenidos contra las detenciones ilegales, y demás actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución o por la ley” y los convenios y tratados internacionales, tales como el derecho a la patria potestad de sus hijos, el derecho a la intimidad de su persona y de su familia, el derecho a la libre expresion y el derecho a un debido proceso.
Mi hija estaba filmando en la vía publica por su teléfono personal. Y es un derecho fundamental reconocido por todas las convenciones y tratados correspondientes y la conciencia jurídica nacional e internacional. Nadie puede ser detenido, agredido ni encarcelado por tal conducta. Es un derecho que no da ningún estado ni gobierno. Es un derecho fundamental que el Estado garantizar ese derecho.
Por otra parte, durante el proceso o la investigación, la ley establece que nadie estará obligado a declarar contra sí mismo ni a declararse culpable, nadie será sometido a forma alguna de coacción, intimidación, amenazas, torturas, ni a otros tratos crueles, inhumanos o degradantes.
Como la familia no ha tenido comunicación regular con Mileydi Salcedo Valdes, no sabemos si se le han respetado todos estos derechos. Sin embargo, por mis declaraciones y las irregularidades de su caso, especialmente la incomunicación dentro del centro penitenciario y por lo arbitrario, violento y cruel del arresto, se presume que ha sido víctima de tratos crueles, inhumanos o degradantes.
La reclusión en régimen de incomunicación es una forma de coacción, y expone a las personas a actos de tortura y desapariciones forzadas.
La situación se hace mas critica aun, dado que en Cuba las personas no pueden disfrutar de la asistencia de un abogado independiente y de su elección, porque el Partido, Estado y Gobierno Cubanos, solo permiten el ejercicios de la abogacía a letrados miembros de la organización de Bufetes Colectivos, la cual está subordinada a los lineamientos del Partido, Estado y Gobierno, de conformidad con el Articulo 5, de la llamada Constitución de la Republica, que consagra una concepción monista de la sociedad, estado y derecho, subordinados todo al Partido Comunista, lo que hace imposible la defensa de los acusados de las arbitrariedades gubernamentales y hacer una defensa de la dignidad humana y los derechos fundamentales de los individuos acorde a los valores de las ciencias jurídicas modernas.
III
El Habeas Corpus, es una institución libertaria. Tiene su origen en el derecho romano. En la época de los Pretores y con el nombre de Interdicto ya era designado en las Pandecta bajo el título de Homine libero exhibendo. Surgió como un medio para que no se hiciera esclavo arbitrariamente a un hombre libre. Ulpiano lo definió como el remedio para “proteger la libertad personal a fin de que ninguna persona libre natural fuere detenida”. En Inglaterra se consagró gracias a intensas luchas contra Juan sin Tierra. Se concibió como una forma de evitar agravios e injusticias cometidas por los señores feudales contra sus súbditos o personas de clase social inferior. Mas esta institución se impregno de los valores libertarios de la Ilustración, gracias a la Constitución Norteamericana.
Es una es una institución jurídica que persigue asegurar los derechos básicos de la víctima, algunos de ellos tan elementales como son estar vivo y consciente, ser escuchado por la justicia y poder saber de qué se le acusa, doctrina que han asimilado los tratados, convenciones y los organismos internacionales. Es en consecuencia, el procedimiento jurídico idóneo, mediante el cual, cualquier ciudadano puede solicitar los remedios, con la inmediatez que requiere el caso que nos ocupa. También puede decirse que tutela los derechos fundamentales, derivados de la vida y la libertad frente a cualquier acto u omisión de cualquier autoridad, funcionario o persona que pueda vulnerar dichos derechos.
Las convenciones, tratados internacionales, las legislaciones nacionales, en fin la conciencia jurídica nacional e internacional reconocen que se presume ilegal toda detención y registro sin previa orden de un tribunal competente e independiente que garantice un proceso justo e imparcial. Y en el presente caso no solo no se presentó orden alguna, sino que en Cuba, de conformidad con la Ley de Procedimiento Penal, se considera suficiente una Orden de Arresto firmada por un Fiscal, lo que viola las convenciones y tratados internacionales y la naturaleza y evolución histórica de del Habeas Corpus, lo que hace que dicha institución se interprete en la Cuba actual con la doctrinas anteriores a la Ilustración, más bien propias de la era de la inquisición. El Habeas Corpus se interpreta en Cuba en virtud de valores anteriores a la modernidad. El triunfo de la Revolución de 1959, en medio de la Tercera Guerra Mundial, conocida como la Guerra Fría, época en que la humanidad vivía en la asfixiante atmosfera de la paz del miedo nuclear, condicionó el alineamiento de Cuba al campo socialista, el cual tenía una concepción monista del estado y consideraba al derecho un instrumento y por tanto sin valores propios.
El campo socialista fue fundado y liderado por la entonces Unión Soviética, que tenía su base en la Rusia de la Revolución de Octubre. La Rusia feudal en pleno siglo XX, que comenzaba a abrirse al modernismo cuando ya Occidente se despedía de él. La Rusia que no había recibido aún, de manera eficaz, las influencias del derecho romano, del renacimiento, del iluminismo, del movimiento enciclopédico, de la Revolución industrial inglesa, de la constitución y el pragmatismo de los políticos norteamericanos, y mucho menos de la Revolución francesa y de la concepción tripartita de los poderes del estado, que le legó al mundo en las ideas de Montesquieu, a no ser la creación de la Duma, especie de parlamento sometido, legalizador por unanimidad viciada de la muchas veces ilegítima voluntad del zar, antecedente histórico de las mal llamadas asambleas populares de los países socialistas totalitarios.
Rusia no había conocido una constitución, esa ley suprema que establece la competencia de los órganos del estado y consagra los derechos fundamentales de los ciudadanos. "Solo una vez, en noviembre de 1903, hubo un parlamento votado libremente, pero sin llegar a reunirse" , nos recuerda Michael Morozow, en su obra, "El caso Solzhenitsyn." El pueblo ruso carecía de una tradición de opinión pública. Sus pensadores estaban en la literatura, y sus vidas eran trágicas: Pushckin fue asesinado por una camarilla de cortesanos aliados a Nicolás I; Lermontov murió en un duelo; Gogol quedó medio loco luego de una huelga de hambre; Ryleyev fue ahorcado. Incluso, después de la Revolución de Octubre de 1917; Blok murió de inanición en Petrogrado; Esinin se ahorcó en una habitación de un hotel de Leningrado después de escribir su último poema con sangre en la pared de la habitación; Maiakowki se suicidó de un balazo en la cabeza; Gumilov fue fusilado; Máximo Gorki elige el exilio voluntario por diez años, y más recientemente Boris Pasternak y el propio Solzhenitsyn reflejan en sus propias vidas el drama de todo un pueblo.
La Edad Moderna, cuya obertura fue el Renacimiento, vivió desde la época de la palabra impresa hasta la era del lenguaje digital, desde el Siglo de las Luces hasta el socialismo, desde el positivismo hasta el cientificismo, desde la Revolución industrial hasta la revolución informática, bajo el signo del hombre que, en tanto cumbre de todo lo existente, era capaz de descubrir, definir, explicar y dominarlo todo y de convertirse en el único propietario de la verdad respecto al mundo. El bloque socialista, la última expresión del modernismo como era, donde se creía que el universo y el ser representaban un sistema capaz de ser explorado por completo, era además dirigido por una suma de reglas, directrices o sistemas que, se pensaba, el hombre iría dominando y orientando a su beneficio. Eran los tiempos del propósito de la sociedad ideal: el comunismo, en virtud de una doctrina (el marxismo-leninismo) que se consideraba la verdad científica, según la cual se debía organizar la vida y el universo.
“Dos peligros tiene la idea socialista, como tantas otras - había advertido ya José Martí desde el siglo XIX -: el de las lecturas extranjerizas, confusas e incompletas, y el de la soberbia y rabia disimulada de los ambiciosos, que para ir levantándose en el mundo empiezan por fingirse, para tener hombros en que alzarse, frenéticos defensores de los desamparados. "Ya en 1887, John Rae, en su libro Contemporary Socialism (obra de consulta de José Martí) expresaba "El comunismo lleva a todo lo contrario de lo que pretende alcanzar; busca igualdad y concluye en la desigualdad, busca la supresión de los monopolios y crea un nuevo monopolio, busca aumentar la felicidad humana y en realidad la reduce. Es una utopía, y ¿por qué es una utopía? ... Porque la mayor igualdad y la mayor libertad posible solo pueden lograrse juntas"
Cuba salía así de su hábitat natural, su espacio histórico-cultural, el hemisferio occidental y asimilaba una concepción orientalista, inquisitiva, semifeudal, autocrática, zarista, fundamentada en un positivismo de izquierda, de filosofía alemana, con un poco de socialismo utópico y, por supuesto, con mucho de capitán general de la España colonial y del clásico dictador latinoamericano, cometiendo, de manera grave, el error histórico del que nos había advertido José Martí hace más de cien años, de copiar doctrinas y formas foráneas de gobierno.
En Cuba el poder judicial no es independiente, ni Cuba es un estado de derecho de conformidad con las ciencias jurídicas modernas. Un estado de derecho requiere como requisitos: división de poderes (que lo impide la propia Constitución Cubana en su artículo 5) y una constitución como ley suprema del Estado. Y Cuba es un país sin Constitución. El constitucionalismo es propio de la Era Moderna. Fruto del Iluminismo, del Movimiento Enciclopédico. Es la expresión jurídica del Pacto Social. Una constitución es el contrato a que han llegado las fuerzas de una sociedad, durante toda la Era Moderna, cuando han roto las ataduras que le impiden la plenitud al hombre - que es su dignidad - en particular y la sociedad en general, para vivir en armonía. No puede ser la imposición de un sector, clase o casta de una sociedad que toma el poder a diestra y siniestra. Requiere la igualdad de todas las partes de la sociedad. Una constitución es la ley fundamental de un país, mediante la cual, las sociedades modernas (no las posmodernas) definen la orientación política del estado, se consagran los derechos fundamentales de los ciudadanos -¡frente al estado!- y se establecen las competencias de los órganos de gobierno. Es la creadora y mantenedora de una unidad sociopolítica, la columna que vertebra a una sociedad en un momento histórico. Es el instrumento jurídico superior para establecer las vías que permitan la plenitud del individuo en armonía con la sociedad. Crea las instituciones que le permiten al ciudadano canalizar su creatividad, su vida social y política procurando su propio bien y de la sociedad en general. Un instrumento que frene los abusos del poder, que impida la dictadura de las mayorías. Un mecanismo de control de excesos. Nace para organizar un estado. Sin embargo, la mal llamada Constitución Socialista de la Republica de Cuba – que no es el resultado de un pacto social, sino la imposición implacable de los vencedores, y además, Cuba no es una republica -, se encarga de negar su propio valor de ley suprema cuando en su Artículo 5 consagra su concepción monistas del estado, y la subordinación de todos los poderes, la sociedad y el individuo a las decisiones del Partido Comunista. De modo que la ley fundamental de Cuba no es su Constitución, sino los estatutos del Partido, los acuerdos de su Congreso, de su Comité Central y sobre todo, las ordenes de su Primer Secretario, el Comandante en Jefe. Por tanto Cuba no es un estado moderno, sino un régimen totalitario.
IV
POR TANTO, y a tenor con los fundamentos antes expresado, Solicito que se decrete la libertad de Mileydi Salcedo Valdés, con inmediatez por estar privada de libertad arbitrariamente y se restauren sus derechos fundamentales; se le devuelvan los bienes de los que ha sido despojado ilegalmente, así como se revise y se actualice la legislación vigente en Cuba a los fines de que los ciudadanos cubanos, que deben ser valorados en lo que son, los verdaderos soberanos del país, la primera y última fuente de poder, se eleve la Constitución Cubana a Ley Suprema del Estado, se consagre la institución del Habeas Corpus, como una institución en armonía con los valores de las ciencias jurídicas de nuestra Era, que proteja a la ciudadanía de arrestos, registro e incautación arbitrarios, de juicios sin el debido proceso de ley, de tratos crueles y degradante, y se restablezcan los derechos fundamentales de detenido y de los ciudadanos, asi como se permita elegir un abogado independiente libremente.
Ciudad de La Habana, 25 de abril de 2020 Daniel Salcedo Aguirre Dolores Y Concepción, Lawton, Municipio 10 de Octubre,
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