ACERCA DE LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN Y LOS SÍMBOLOS PATRIOS Por Faisel Iglesias*
El castrismo se ha caracterizado, durante sus más de 61 años de vigencia, por reprimir la libertad de expresión. Ese DON que nos es dado por la vidada misma y que ninguna ideología, estado o gobierno tiene legitimidad para negarnosla; más bien los estados y los gobiernos deben protegerlo y las ideologías, la política debieran estimularla, a fin de estar en armonía con el discurso de la naturaleza, de la vida, el cosmo, que la felicidad.
Tantos años de represión han causado, sin duda alguna, un daño antropológico en la sociedad cubana. Ello se evidencia en ese fenómeno contrario a la naturaleza humana, que se llama autocensura y que padecen los creadores cubanos y la sociedad toda.
La conducta heroica del jóven artista Alcantara, debe ser el aliento que necesitamos los intelectuales y la sociedad cubana de uno y otros bandos, para que fundandonos en las ciencias, realicemos un debate público acerca de la necesaria libertad del ser humano a los fines de su plenitud, su trascendencia, su socialización.
La utilización de los símbolos patrios para criticar y dar conciencia sobre la libertad de expresion, es en sí misma, una conducta extrema y necesaria en determinados momentos historicos.
El caso Texas contra Johnson, 491 U.S. 397 (1989), de la Corte Suprema de Estados Unidos, es un ejemplo historico. Invalidó las leyes que prohibían la profanación de la bandera estadounidense.
El juez William J. Brennan, Jr. dictaminó que el acto del acusado, quien quemó una bandera estadounidense, estaba protegido por la Primera Enmienda a la Constitución de los Estados Unidos, que garantizaba la libertad de expresión.
Gregory Lee Johnson, en el momento miembro de la Brigada de la Juventud Comunista Revolucionaria, participó en una manifestación durante la Convención Nacional del Partido Republicano de 1984 en Dallas, Texas.
La manifestación protestaba contra las políticas bélicas de la administración de Reagan y contra algunas compañías que las apoyaban.
Los manifestantes marcharon por las calles, gritando cánticos y mostrando pancartas. En un punto de la marcha, otro manifestante le entregó a Johnson una bandera estadounidense, que tomó de un asta que se encontraba fuera del edificio de una de las compañías contra las que manifestaban.
Cuando la manifestación llegó al municipio de Dallas, Johnson empapó la bandera con kerosene y le prendió fuego. Nadie resultó herido, aunque algunos testigos declararon haberse sentido muy ofendidos.
Johnson fue acusado de violar una ley que prohibía vandalizar objetos respetados. Fue sentenciado a un año de cárcel y una multa de US $2.000.
Apeló de la condena ante la Corte de Apelaciones de Texas, perdiendo el caso. Luego apeló ante la Corte de Apelaciones Criminales de Texas, la mayor instancia estatal, que revocó su condena argumentando que el estado no podía condenar a Johnson, pues su acto estaba protegido por la primera enmienda como un "discurso simbólico".
En su caso el estado mantuvo que era su interés preservar la bandera como un símbolo de unidad nacional, lo que era más importante que el discurso simbólico de Johnson, y que quería mantener el orden.
La Corte dijo que ninguna de estas razones justificaban la condena de Johnson, "reconociendo que el derecho a diferir es la pieza central de las libertades concedidas por la primera enmienda" , que "el gobierno no puede mandatar por decreto un sentimiento de unidad entre sus ciudadanos. Por lo tanto el mismo gobierno no puede establecer un símbolo de unidad y prescribir un conjunto de mensajes aprobados para que sean asociados con ese símbolo..."
También concluyó que "la quema en sí no constituía una amenaza ni una afrenta a la paz."
Esa doctrina, nacida de la conciencia fe de un joven comunista ha sido abrazada por la conciencia juridica universal.
La utilización por Alcantara de los simbolos patrios para expresarse artistica, aunque para algunos puede parecer extrema, chocante, no es una conducta antisocial y no puede ser cualificado como delito. No es, cientificamente hablando, un crímen.
Y tener un hombre preso sin haber cometido delito es un crímen de estado, una nueva violacion de los derechos humanos del Estado Cubano.
* Faisel Iglesias. Abogado, escritor, profesor de Siciologia de la Universidad de Puerto Rico Y Director del Bufete Cubano de Derechos Humanos. iglesiasfaisel@yahoo.com
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