APUNTES CRÍTICOS SOBRE ASAMBLEAS CONSTITUYENTES Y CONSTITUCIONES. Por el Licenciado Frank Braña Fernández.
“La Constitución no es un instrumento para que el gobierno controle al pueblo, es un instrumento para que el pueblo controle al gobierno, para que no venga a dominar nuestras vidas e intereses.”
Patrick Henry
Bogotá. Colombia.- Para muchos estudiosos y académicos las leyes comienzan a partir de la organización y el raciocinio de los hombres; no obstante, se puede considerar que las primeras manifestaciones de derecho y legalidad se dan desde el propio momento en que empieza la formación del universo y los diferentes procesos naturales, regidos por estas propias leyes hacen su aparición; aunque no podemos dejar de mencionar que por sus nombres y reconocimiento como lege, praecepta atque iudicia. Es el hombre quien le pone título, enmarca y hace cumplir muchos años después.
En la propia medida que la civilización avanzó, y la organización tomó diferentes formas, se hizo imperante un cuerpo legal que aglutinara las diferentes normas y se planteara como base de derecho y hecho para la conducta de la sociedad y sus actuantes.
Aunque ha evolucionado con el paso de los años, y adaptado a las condiciones propias del sistema que la emite, una Constitución es una ley fundamental de un Estado que define el régimen básico de los derechos y libertades de los ciudadanos y los poderes e instituciones de la organización política.
La primera manifestación que puede discutirse actualmente como lo más parecido, y por tanto la primera constitución de la historia, es el Código de Hammurabi (1760 a.C); aunque, en realidad, se trata de una mera recopilación de 282 leyes sumerias. No obstante, estas lograban unificar los diferentes códigos existentes en las ciudades del imperio babilónico, pretendiendo establecer leyes aplicables en todos los casos, e impedir así que cada individuo “tomara la justicia por su mano”, ya que desde aquellos inmemoriales tiempos se comprendió que sin ley escrita que los jueces pudieran aplicar de forma obligatoria, era fácil que cada uno actuase como más le conviniera a sus intereses; lo que ocasionaría un caos para la estructura y pretensiones imperiales y de gobierno.
Como preludio a lo que sería la modernidad en 1215 se promulga la Gran Carta de las Libertades o Carta Magna británica que obliga por primera vez al monarca Juan Sin Tierra a limitar su poder ante la presión de la nobleza y el Papa, otorgándole amplios derechos, a la nobleza y más tarde a los ciudadanos de Inglaterra.
La primera Constitución moderna se concreta en los Estados Unidos de América, en el año 1787, firmada y aprobada por los representantes de todos estados miembros, con la característica que no fue producto de sufragio universal; aunque sí ratificada por el pueblo mediante representantes reunidos en convenciones.
Si partimos de los aspectos acotados con anterioridad - incluyendo una referencia adicional al considerar a los aristotélicos en la Grecia clásica, los que ya mencionaban el imperio existencial de formalizar la democracia mediante algo parecido a una Constitución- podemos afirmar categóricamente que es la promulgación de una Norma Constitucional o Constitución la base piramidal que sostiene la estructura político, académica, económica y social del mundo; pero ¿qué tan objetiva y práctica se torna para el ciudadano común sin llegar a convertirse en herramienta de dominio y control de la clase dominante?
Como rama del ordenamiento jurídico el Derecho Constitucional es el que se encarga de regular los órganos del Estado, el procedimiento a través del cual se manifiesta el poder o la voluntad del mismo, así como el reconocimiento y garantía de los derechos públicos subjetivos de los ciudadanos, y recibe su nombre porque el texto normativo que sustenta esta disciplina científica, y en el que se halla sistematizado este Derecho, es la Constitución.
Diferentes autores constitucionalistas, e incluso, uniendo criterios de historiadores y sociólogos, han enmarcado diferentes clasificaciones o tipos para ubicar las Constituciones que han existido en el tiempo o las actuales. Aun cuando existen divergencias podemos considerar:
Escritas o no escritas. Las primeras son sistematizadas en un cuerpo legal único, y establecen los principios generales de organización del Estado, su gobierno y los derechos de los ciudadanos. Las no escritas o consuetudinarias no son completamente no escritas, pues tienen algunas normas dispersas que fijan principios que le permiten regular y cumplir su función; ejemplos Inglaterra, Israel, Nueva Zelanda.
Rígidas, flexibles y pétreas. Las primeras requieren para su reforma un procedimiento especial o hacerse por un organismo extraordinario y distinto al de las leyes ordinarias, por ejemplo aquellas naciones que poseen constituciones escritas. Las flexibles permiten su modificación por igual procedimiento que el resto de las leyes. Existen en naciones que tienen constituciones no escritas. Las pétreas no permiten su reforma debido a su valor histórico.
Formales y materiales. Las primeras son las que se basan en la estructura del texto escrito, y las segundas aluden a la constitución real y vigente en determinado tiempo histórico, tomando no solo el texto escrito sino la dimensión sociológica.
Respecto a la categoría pétreas algunos países han incluido ciertos artículos de la constitución que no puedan cambiarse bajo ningún concepto; ejemplos en la cubana el carácter irrevocable del socialismo y en la de Estados Unidos el que exista igualdad de voto en el Senado.
Ahora bien, más allá de la academia y de escritos filosóficos o conceptuales, pretendemos analizar críticamente el papel de las actuales constituciones de los países que han emergido como paladines del socialismo y la viabilidad de las Asambleas Constituyentes como generadoras del imperio de la ley.
Partamos de las Asambleas Constituyentes como generadoras de orden institucional. Estas son un mecanismo democrático y participativo que previamente se encuentra plasmado en la Constitución Política del Estado que ella misma pretende reformar y permite realizar una reforma total de la Constitución Política, por lo cual es el medio que se utiliza desde posiciones democráticas para modificar reglas y normas de la convivencia en un espacio de diálogo, deliberación y concertación. Las mismas han sido utilizadas en Suramérica en reiteradas ocasiones contando con propósitos y resultados diferentes. Veamos algunos casos:
Brasil en 1987. Resultó en el punto final del camino a la democracia luego de 20 años de dictadura. Plasmaba avances en áreas estratégicas como salud, derechos del niño y el adolescente y el nuevo Código Civil. Esta Carta Magna tiene como algo inusual en la época contemporánea que un artículo convocaba a un plebiscito para elegir la forma de gobierno, entre monarquía o república y consultó a la ciudadanía sobre la implantación de un modelo parlamentarista o presidencial.
Perú en el año 1979. Dio fin a una era de régimen militar aprobando la constituyente en la cual jugaron papeles importantes sectores de la izquierda y defensores de los derechos humanos. En el año 1992 el autogolpe fujimorista disolvió el Parlamento para convocar a las elecciones de un Congreso Constituyente Democrático. La nueva constitución reintrodujo la pena de muerte para el delito de terrorismo e institucionalizó libre competencia, la libertad de empresa, comercio e industria, así como fortaleció al ejecutivo.
Colombia en 1991. Impulsada por fuerzas progresistas y apoyada por los estudiantes buscaba reemplazo a una constitución centenaria de 1886. En la misma, luego de puntos encontrados fue abolida la extradición de colombianos.
Paraguay, año 1991. Se acababa de recuperar la democracia luego de una larga dictadura stroesnista. Se lograron avances considerables para la época y el contexto social de indígenas y mujeres, aunque los campesinos se sintieron defraudados.
Argentina en 1994. Adoptó nuevos derechos a partir del reconocimiento de jerarquía constitucional a los tratados internacionales sobre derechos humanos, aunque mantuvo la Constitución de 1853 como base principal.
Bolivia en el año 2005. Con un proceso constituyente histórico por ser considerado entre los más radicales en cuanto a cambios en la región, logró empoderar a los indígenas, nacionalizar recursos, redistribuir la riqueza y la tierra y reconocer la diversidad cultural con orígenes ancestrales; así como un significativo reclamo de una salida al mar y la declaración de los hidrocarburos junto a los recursos naturales como patrimonio estatal.
Ecuador año 2007. Surgida como parte de la Revolución Ciudadana planteó un sistema de economía social y solidario, con un Estado regulador e inversionista en obras y amplios servicios sociales, sujeto a la planificación, con un régimen tributario encaminado a la redistribución de la riqueza.
Venezuela en 1999. Contó con delegados indígenas, llevó a una constitución que cambió el nombre del país a pedido del líder del momento a República Bolivariana de Venezuela, aumentó el período presidencial de cinco a seis años, permitió a las personas revocar servidores públicos mediante referéndum, y agregó un nuevo límite de dos-términos presidenciales.
Además convirtió la legislatura bicameral que consistía en un Congreso con un Senado y una Cámara de Diputados en uno unicameral que sería a partir de ese momento una Asamblea Nacional. También estableció, además de los tres poderes tradicionales, otros dos: el Poder Electoral y el Poder Ciudadano. Asimismo, creó mecanismos de control del Gobierno, como el referéndum revocatorio.
En el 2017 se crea una Asamblea Nacional Constituyente que rompe todas las normas y paradigmas del constitucionalismo e incluso se mantiene en paralelo a la Asamblea Nacional, la primera con tintes netamente políticos de afinidad al régimen y con sus delegados designados a dedos.
De manera general hay puntos coincidentes en ellas. Por ejemplo:
Se realizan luego de años de desgaste de tendencias e ideologías de gobiernos que anteceden al que las convoca.
Los delegados que integran la misma casi siempre en su mayoría responden a las autoridades convocantes.
El carácter y tendencia de la Constitución lleva el sello del gobierno que realiza la convocatoria, que por ende, agrupa la mayor cantidad de delegados.
La mayoría de las Asambleas Constituyentes son convocadas por la izquierda o fuerzas con esta tendencia, de ahí que las Cartas Magnas resulten progresistas.
Las fuerzas de la derecha o más conservadoras como tendencia política prefieren mantener la tradición consuetudinaria y actualizar mediante decretos y enmiendas.
Cuentan con una gran carga histórica-cultural que le sirve de pillares.
Al promulgar las Constituciones, paradójicamente no se plasman en estas todos los alcances deseados por las fuerzas que la patrocinan, lo que luego trae problemas de sistema como el caso de la reelección indefinida.
Al realizar un análisis crítico desde la jurisprudencia, la política y la sociedad podemos definir a las Asambleas Constituyentes como un proceso participativo donde las fuerzas con mayor protagonismo y poder político de la sociedad modifican las reglas y normas de la convivencia de acuerdo a las necesidades del contexto.
Las constituciones que surgen a partir de los postulados analizados anteriormente, de hecho nacen marcadas por la tendencia dominante en la regencia que adoptan por mandato las fuerzas mayoritarias en las Asambleas Constituyentes. El análisis académico e histórico de los textos constitucionales perfilan claramente que las sociedades con tradición democrática y con una izquierda alejada del socialismo estalinista, o de su nuevo intento de versión chavista de finales del siglo XX y principios del XXI, muestran mayor estabilidad social y desarrollo económico y consolidado.
En la contemporaneidad juegan un papel de primer orden los medios de comunicación y la propaganda política, por lo que las cartas constitucionales que estudiamos en el presente artículo son avanzadas, llenas de privilegios sociales y llevan la igualdad al punto más elevado de la conciencia del ser humano.
Las Constituciones de los países socialistas de la vieja escuela han influido en las actuales transitando por el camino constituyente, pero con aspectos negativos de forma y fondo como son:
Inclusión dogmática de valores y derechos con claro contenido político.
Empobrecimiento democrático al abusar del sistema representativo para la elección de las principales autoridades, dejando de lado tanto sea posible la elección directa.
Empoderamiento de un sistema de beneficios sociales desmedido que apunta la crisis del estado de bienestar futuro.
Afianzar la responsabilidad estatal, pero mediante el uso de la estatalización de la economía y la política.
Tender a la ideologización de la sociedad.
Se aprecia una tendencia a dejar vacíos legales que luego se completan con leyes emanadas del ejecutivo, pero que al tomarse parten de una amplia gama interpretativa que se inclina a la política de los que gobiernan en el momento.
Pudiéramos concluir el presente trabajo evaluando que, si bien la constitucionalidad de un estado no puede mantenerse inamovible en el tiempo pues la sociedad avanza y desarrolla de igual forma que los retos a enfrentar cambian, no resulta saludable jurídicamente abusar del derecho a las Asambleas Constituyentes. Si para afianzar el futuro de un país resulta imprescindible hacer referencia a democracia hay que lograr que el texto que surja de la Constituyente no tenga mirada corta, sino de perdurabilidad y visión de futuro. No deben ser los políticos los encargados de su elaboración y aprobación a las diferentes instancias, sino que debe existir una mejor representación de la sociedad civil y las clases vivas que hayan demostrado independencia partidista y verdadera vocación civilista.
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* Del latín. Su significado es: la ley, los estatutos y los juicios.
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