INJUSTICIA DE TRASCENDENCIA INTERNACIONAL CONTRA JOSE DANIEL FERRER GARCIA. Por el Lcdo. Faisel Iglesias, abogado en Facebook el 29 de noviembre de 2019
Es un principio de derecho reconocido por la conciencia jurídica internacional, que todo acusado debe ser considerado inocente hasta que un tribunal competente decrete su culpabilidad, en virtud de un juicio, justo e imparcial.
Sin embargo he visto por la televisión española un video, filtrado por el Ministerio del Interior a la televisión cubana y demás medios nacionales e internacionales, donde aparece José Daniel Ferrer, golpeándose contra el escritorio en una oficina. No aparece en el video imagen de cómo ni cuándo llegó José Daniel al lugar, ni qué palabras o acciones previas provocaron la acción, ni como culmino el evento.
¿Qué pretende el gobierno cubano con tal acción? ¿Qué valor probatorio tiene un fragmento de un video, donde se oculta el resto del mismo? ¿Por qué si el proceso contra José Daniel Ferrer está en etapa investigativa y se ha decretado la secretividad del Expediente el Partido Comunista de Cuba (órgano rector de la sociedad, estado y gobierno), el Tribunal, la Fiscalía y el Ministerio de Justicia, permiten tal violación de ley? ¿Acaso se quiere hacer un juicio paralelo ante los medios de comunicación al margen de la ley, los valores de las ciencias jurídicas y la conciencia nacional e internacional? ¿Acaso se vive en Cuba bajo los procedimientos de la época de la inquisición?
Debe resultar indignante a la conciencia de la humanidad, que un video, que no guarda relación con los hechos que se le imputan al detenido, el Gobierno Cubano lo exponga ante la televisión pública, pretendiendo un linchamiento publico de la moral y la dignidad de un ciudadano, método solo comparable con los procedimientos más denigrantes que haya conocido la historia.
Ese video es por demás, una prueba inadmisible en cualquier sistema jurídico del mundo que respete la dignidad humana y los valores de de las ciencias jurídicas. Un fragmento de un documento, en este caso un video, que se pretenda ofrecer con propósitos probatorio, debe ser expuesto en su totalidad. La presentación parcial de documentos probatorios solo pueden ser admitidos si se le concede a la contraparte el derecho de exponer el documento en su totalidad.
Es innegable que un video editado presenta una versión equivocada de los hechos y por tanto ocasiona un impacto negativo o parcializado en la mente de las personas. Si esa exposición parcializada del video no es corregida con inmediatez, el video no podrá ser comprendido cabalmente y inducirá a error en su valoración a todo el que lo observe.
Este evento, por sí solo, es una evidencia de que en Cuba José Daniel Ferrer, no tendrá un juicio justo e imparcial. Y de conformidad con el Estatuto de Roma, cuando un Estado no le garantiza justicia a sus ciudadanos, estos tienen derecho de acudir ante el Fiscal Penal Internacional.
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