Cuba video Martí Noticias: Lanzan código para educar a cubanos ante reforma constitucional. + Documento: Código de Derechos y Libertades.
02-08-2018
Lanzan código para educar a cubanos ante reforma constitucional Por Martí Noticias el 26 de julio de 2018
Miembros de la oposición cubana dentro y fuera de Cuba presentaron en Miami un código de derechos y libertades con el que buscan la "alfabetización cívica" de los ciudadanos de la isla ante el proceso de reforma constitucional en marcha en la isla.
En estos momentos en que el General Raúl Castro, al mando del Partido Comunista de Cuba, anuncia arbitrariamente una nueva Constitución, nosotros, opositores a ese régimen de partido único, denunciamos la ilegitimidad del proceso y de toda ley que vulnere los derechos humanos fundamentales. En coherencia, declaramos que no reconocemos ninguna ley que viole el siguiente CÓDIGO DE DERECHOS Y LIBERTADES:
Preámbulo
Nosotros, cubanos todos, interesados en fomentar el respeto a la democracia y a los derechos básicos del hombre, constatando que el régimen actual no reconoce ni respeta nuestras libertades, alentados por el precedente histórico de que los próceres de nuestra independencia no esperaron al día de la victoria para promulgar la Constitución de Guáimaro, el 10 de abril de 1869, la de Jimaguayú, el 16 de septiembre de 1895 y la de La Yaya, el 29 de octubre de 1897, considerando que La Carta Universal de Derechos Humanos se ha convertido espontáneamente en un instrumento de lucha contra la tiranía, entendiendo que una vez libres los cubanos se darán sus propias leyes y que esas leyes respetarán los derechos y libertades consignados aquí, asumimos el deber de, para que cada cubano reclame su derecho a los derechos y los sienta como suyos, proponer el siguiente
CÓDIGO DE DERECHOS Y LIBERTADES
Todos los cubanos tenemos los siguientes derechos:
DERECHO A LA VIDA: La pena de muerte está prohibida. Todos tenemos derecho a la libertad y a la seguridad de nuestra persona.
DERECHO A LA DIGNIDAD HUMANA: La esclavitud está prohibida. No podemos ser obligados a trabajar sin paga. Está prohibido el trabajo forzado, o por coacción, o cualquier otra manifestación de servidumbre. Nadie será sometido a torturas ni penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.
DERECHO PATRIO: Nadie podrá ser desterrado. Todos tenemos derecho a circular libremente por el territorio nacional y a elegir donde fijar residencia. Todos tenemos derecho a entrar y a salir libremente de nuestro país las veces que estimemos conveniente, sin que ello implique perdida alguna de derechos y libertades, sin limite de tiempo y sin que estemos obligados a pedir visado o cualquier otro permiso.
DERECHO DE ASILO: En caso de persecución, todos tenemos derecho a buscar asilo, y a disfrutar de él tal como lo consigna La Carta Universal de Derechos Humanos.
DERECHO DE HABEAS CORPUS: Todos, debemos ser presentados ante un juez, en audiencia pública, antes de las veinticuatro horas de haber sido detenidos. O de lo contario ser liberados. Nadie podrá ser detenido o preso arbitrariamente. Nadie puede ser detenido sin habérsele comunicado sus derechos y sin permitírsele hablar con su abogado dentro de las primeras 12 horas del arresto. Nadie puede ser llevado a paradero desconocido. Las autoridades están obligadas, desde el primer momento, a informar a la persona, así como a familiares e interesados, el lugar a donde es trasladado el detenido.
DERECHO A UN JUICIO JUSTO: Todos somos iguales ante la ley y tenemos derecho a un recurso efectivo, que nos ampare contra actos que violen La Carta Universal de Derechos Humanos. Nadie será obligado a autocriticarse, autoincriminarse o declarar contra si mismo, su cónyuge, pareja, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad.
DERECHO A LA PRESUNCIÓN DE INOCENCIA: En caso de ser acusados de un delito, todos tenemos derecho a que se presuma nuestra inocencia hasta que no se nos pruebe lo contrario, conforme a la ley y en juicio público con todas las garantías procesales necesarias para nuestra defensa. Nadie puede ser condenado por convicción, sin pruebas, o en virtud de leyes posteriores al delito. Nadie, concluido el juicio, puede ser encarcelado bajo conceptos como prisión preventiva o peligrosidad. Nadie puede estar encarcelado más de un año completo sin iniciársele juicio, a menos que, el acusado considere que su defensa no está lista. La pena no puede trascender a la persona condenada. Nadie será sometido a juicio por los mismos hechos por los que ya fue juzgado.
DERECHO DE PROPIEDAD: Todos tenemos derecho a la propiedad privada y también a la colectiva. No podemos ser despojados arbitrariamente de nuestra propiedad.
DERECHO DE PROPIEDAD INTELECTUAL: Todos tenemos derecho a que la ley proteja los intereses morales y materiales que nos correspondan por razón de las producciones científicas, tecnológicas, literarias o artísticas de las que seamos autores.
DERECHO DE HERENCIA: Todos tenemos derecho a heredar y ser heredados. La herencia no pagará tributos especiales. Los cargos, puestos o responsabilidades públicas no son heredables ni se pueden considerar patrimonio familiar o partidista.
DERECHO A LA PRIVACIDAD: Todos tenemos derecho a ser protegidos por la ley contra cualquier injerencia arbitraria en nuestra vida privada, nuestra familia, nuestro domicilio, nuestra correspondencia o contra difamaciones que maltraten nuestra reputación.
DERECHO DE PARTICIPACIÓN POLÍTICA: Todos tenemos derecho a disputarle a los gobernantes los cargos que ocupan y a participar en el gobierno de nuestro país, provincia, municipio, o cualquier otra instancia, directamente o por medio de representantes libremente escogidos en elecciones competitivas y periódicas. Todos tenemos derecho de acceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas de nuestro país. La voluntad de cada uno de nosotros se expresará mediante elecciones democráticas, competitivas y auténticas que habrán de celebrarse periódicamente, por sufragio universal e igual, y por voto secreto.
DERECHO DE HUELGA: Se reconoce el derecho de los empleados a la huelga y de los empleadores al paro.
DERECHO A LA EDUCACIÓN: Todos tenemos derecho a acceder a la educación pública de calidad. Al menos la enseñanza pública primaria y secundaria se ofrecerán gratuitamente, son obligatorias y constituyen un deber de toda la sociedad y del Estado que la representa. El Estado no puede prohibir la creación de escuelas privadas, religiosas o no. Todos debemos tener iguales posibilidades de acceder a la educación superior. Las artes y los deportes son complementos de la educación. Los padres tienen derecho preferente a escoger el tipo de educación para sus hijos.
DERECHO A LA ASISTENCIA MÉDICA: Todos tenemos derecho a la asistencia médica socializada de acuerdo a la organización y los recursos del Estado, y a la privada, de acuerdo a nuestros propios recursos. El Estado no puede monopolizar la asistencia ni las investigaciones médicas.
Sección segunda Todos los cubanos tenemos las siguientes libertades:
LIBERTAD DE PENSAMIENTO: Todos somos libres de pensamiento y de conciencia.
LIBERTAD DE EXPRESIÓN: Todos tenemos derecho a expresar libremente nuestras opiniones de viva voz, por escrito o mediante cualquier otra forma de expresión y de hacer uso para ello de cualquier medio de comunicación y difusión. No podemos ser censurados, molestados ni amonestados a causa de nuestras ideas. Tenemos libertad de investigar y recibir todo tipo de informaciones y opiniones y de difundirlas, sin limitaciones de fronteras, por cualquier medio de expresión y comunicación.
LIBERTAD DE ASOCIACIÓN: Todos tenemos derecho a la libertad de reunión y de asociación pacífica. Incluida la libre asociación política. Ningún grupo o partido se puede proclamar rector de la sociedad, ni pretender monopolizar la vida política, económica, social o cultural del país. Nadie podrá ser obligado (o presionado) a pertenecer a una asociación u organización sea cual sea su tipo.
LIBERTAD DE CULTO: Todos tenemos libertad de religión, incluyendo el derecho a cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar nuestra religión o nuestra creencia individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia. Todos tenemos también la libertad de no tener religión y de manifestarlo pública o privadamente en cualquier sitio y por cualquier medio. El Estado no tiene religión.
LIBERTAD LABORAL: Todos tenemos derecho a elegir libremente nuestro trabajo y a condiciones laborales equitativas y satisfactorias. Toda persona que trabaja tiene derecho a un salario digno acorde a un código laboral y a la ley en general.
LIBERTAD SINDICAL: Todos tenemos la libertad de fundar sindicatos y sindicarnos para la defensa de nuestros derechos y libertades en cualquier empresa. Esto incluye la libertad de no sindicarnos. Ningún sindicato puede exigirnos filiación o cuota como condición para acceder a un trabajo o puesto, ni obligarnos a huelga si no queremos, ni prohibirnos negociar nuestro salario y condiciones de trabajo directamente con el empleador o fundar otro sindicato competidor en la misma empresa o fuera de ella.
LIBERTAD EMPRESARIAL: Todos tenemos libertad plena de crear, fundar y promover empresas productivas, comerciales, de servicios, de entretenimientos y otras, tanto dentro como fuera del país. El Estado no tiene mayores derechos empresariales que cualquier ciudadano ni puede conceder monopolios, ni a extranjeros ni a nacionales.
LIBERTAD COMERCIAL: Todos tenemos plena libertad comercial y podemos vender, comprar o canjear cualquier producto lícito, negociar nuestros propios precios y escoger con quién comerciamos tanto dentro como fuera del territorio nacional.
POR TANTO
Todos los cubanos tenemos todos los derechos y libertades proclamados en este Código, sin distinción o discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, preferencia sexual, religión, opinión política, clase, o cualquiera otra lesiva a la dignidad humana. El hecho de que este Código enumere ciertos derechos y libertades no significa la negación ni el menosprecio de otros derechos y libertades.
Nada en el siguiente Código puede interpretarse en el sentido de que confiere derecho alguno al Estado a un grupo o a una persona, para suprimir o intentar suprimir los derechos civiles y políticos consignados en este Código.
Ni los estados de emergencias, ni los decretos de suspensión de garantías constitucionales, ni las situaciones excepcionales o de desastre autorizan la violación de uno solo de los derechos y libertades consignados en este Código.
EPÍLOGO
Mediante este Código, nosotros, cubanos todos, exigimos al régimen imperante en nuestro país, el reconocimiento y respeto pleno de la totalidad de las libertades que nos pertenecen por derecho propio; y solicitamos a la comunidad internacional que nos apoye en este empeño: que se le exija a la dictadura de Cuba que cese la violación masiva de nuestros derechos civiles y políticos y de los derechos humanos en general.