Departamento Seguridad del Estado y Decreto Ley 141 vs Damas de Blanco Por Angel Moya Acosta Primavera Digital 11 de julio de 2018
Lawton, La Habana - Las multas que les imponen a las Damas de Blanco corresponden a la disposición legal o decreto ley No. 141, referente a un grupo de contravenciones y regulaciones del orden interior en Cuba, que en el artículo 2 sobre las normas de seguridad colectiva dice en sus incisos: G- El que destruya, modifique o suprima los dispositivos públicos de seguridad para prevenir inundaciones o derrumbes u otra amenaza, será multado con 100 pesos y la obligación de restituirlos, repararlos o abonar su importe.
H- El que destruya, deteriore o suprima los dispositivos de seguridad para prevenir la comisión de un delito será multado con 100 pesos y la obligación de restituirlos, raparlos o abonar su importe. Esto es lo que establece la disposición legal o decreto ley 141.
El Departamento de Seguridad del Estado (DSE) cuando despliega sus operativos represivos contra las Damas de Blanco no colocan frente a sus casas o cerca de las mismas dispositivo alguno que tenga que ver con seguridad , prohibición o advertencia. Dado el caso que los represores consideran el despliegue represivo como un dispositivo, que la ley no reconoce, tampoco colocan señales de prohibición de circulación, acceso prohibido y de no cruzar, entre otras, que limiten el movimiento. Pero tampoco hay una orden judicial que ampare o justifique tal despliegue.
La imposición de multas basadas en esta disposición legal o decreto ley contra Las Damas de Blanco, es arbitraria y jurídicamente aberrante. Puesto que se refiere a dispositivos técnicos relacionados o colocados en situaciones de inundaciones, derrumbes u otras amenazas o para la prevención de la comisión de un delito. Queda claro, que los dos incisos se refieren a la destrucción, modificación, supresión o deterioro de dispositivos técnicos colocados para situaciones de derrumbe, inundaciones, la prevención de la comisión de un delito u otras amenazas. También queda claro que la acción represiva, califica como delito fabricado.
La segunda cuestión, está relacionada con el hecho de quienes ordenan la imposición de las multas son los oficiales del DSE que participan en los operativos represivos y quienes la ejecutan son los policías de la nominada Policía Nacional Revolucionaria (PNR).
Al tener que fabricar delitos y usar como instrumento de sus planes a la Policía Nacional para enmascarar su rostro, el Departamento de Seguridad del Estado con su conducta bochornosa, ha quedado desenmascarado y desmoralizado en su afán por destruir a Las Damas de Blanco.
Finalmente, Las Damas de Blanco en su acción o conducta cívica y política solo intentan llegar a las iglesias para participar en las misas y por otra parte y fuera de las Iglesias, promueven la libertad de los presos políticos cubanos, en que varios llevan más de 15 años privados de libertad en las cárceles cubanas. Esto no viola el decreto ley o disposición legal 141 en su contenido.
angsoler14@gmail.com; Ángel Moya Acosta *Ángel Moya Acosta, excarcelado político y de conciencia.
Véase: DECRETO No. 141. CONTRAVENCIONES DE LAS REGULACIONES DEL ORDEN INTERIOR. AUTORIDADES FACULTADAS PARA IMPONER MULTAS Y RESOLVER RECURSOS
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